Santo Domingo, RD. – A partir de la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 74-25 y sus modificaciones, desde el pasado 5 de agosto, los conductores deben tomar en cuenta nuevas disposiciones relacionadas con la circulación de los vehículos de emergencia como el 9-1-1.
La normativa establece en su artículo 157 sanciones para quienes obstaculicen de manera dolosa el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios y vehículos de motor de las autoridades del orden público. Las penas contempladas pueden ir desde 15 días hasta tres años de prisión, dependiendo de las consecuencias provocadas por la acción.
Asimismo, la disposición establece multas de uno a 15 salarios mínimos del sector público para quienes incurran en esta conducta.
Sin embargo, la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ya contemplaba disposiciones relacionadas con el paso de vehículos de emergencia, aunque con un alcance distinto. Su artículo 93 establece cómo deben actuar los conductores ante la aproximación de estas unidades y fija, para quienes incumplan la norma, una multa de uno a tres salarios mínimos, además de la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
¿Esto es los que indica el artículo 157 del nuevo Código?
El artículo 157 del Código Penal sanciona la obstaculización dolosa de las medidas de socorro, incluyendo impedir intencionalmente el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios, unidades de las autoridades del orden público y otros organismos de emergencia mientras se encuentren prestando servicio.
La disposición establece una pena de uno a dos años de prisión menor y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público para quienes obstaculicen deliberadamente el desplazamiento de estos vehículos.
El artículo también contempla sanciones para las personas que persigan de manera temeraria una ambulancia o vehículo de socorro. En estos casos, se impondrá una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Si producto de esa conducta ocurre un accidente, la pena aumenta a entre 15 días y un año de prisión menor, además de una multa de uno a dos salarios mínimos.









